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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 979
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 979
Si el Código Penal aplicable hace consistir la calificativa de alevosía, en la sorpresa intencional que el agente activo da a alguien, empleando medios que le impidan repeler el mal que se le quiere hacer, se justifica dicha calificativa, si los acusados concertaron un robo y dar muerte al robado, a quien encontraron acostado, durmiendo, y tomaron precauciones para evitar que se defendiera, como amenazarlo con una pistola, mientras uno de los propios acusados le descargaba golpes en la cabeza, rematándolo en unión de otro de aquéllos, al notar que no sucumbió al primer intento.
Precedentes
Amparo penal directo 1384/39. Martínez Miguel y coagraviado. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.