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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 978
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 978
Si la ley penal aplicable, establece que existe premeditación, cuando el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer, la premeditación está integrada por dos elementos; un intervalo entre la resolución de ejecutar un delito y su realización, y en este transcurso de tiempo, el reflexivo discernimiento del agente activo. Y se justifica dicha calificativa, si los acusados convienen en que para efectuar un robo, determinaron introducirse a una casa y matar al robado, puesto que el concierto entre los acusados está demostrando la deliberación, la reflexión, el cálculo mental para ejecutar los actos criminosos, reflexión que maduró en el decurso del tiempo entre la determinación y la realización del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1384/39. Martínez Miguel y coagraviado. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.