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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 985
HOMICIDIO, COMPROBACION DE CUERPO DEL DELITO DE, SIN LA AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 985
Aun cuando las leyes comunes establezcan medios especiales de comprobación para el cuerpo del delito de homicidio, como lo es la práctica de la autopsia, el nombramiento y designación de los peritos médicos que la practiquen, el dictamen relativo y su ratificación, la identificación del cadáver, etcétera, esto no significa que queden excluidos los demás medios de prueba establecidos por la ley, pues aun cuando expresa que los delitos que no tengan prueba especial, se justificarán comprobando los elementos que los constituyen, propiamente no dice que los que requieran prueba pericial, no se puedan probar justificando sus elementos; lo cual quiere decir que esos medios especiales de prueba se señalan como adecuados para ciertos delitos, más no como únicos. De lo anterior resulta que la omisión de la autopsia no es violatoria de garantías, siempre que se haya justificado la existencia del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 14/39. Huerta Hernández José. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.