Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309743
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 986
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 986
En la calificativa de ventaja, para que se integre, debe ser de tal naturaleza la situación ventajosa que asume el agente activo del delito, que elimine por sí mismo toda posibilidad de riesgo de ser herido y, sobre todo, que esa situación ventajosa excluya todo medio probable de defensa por parte del ofendido. La propia calificativa requiere que el agresor tenga un conocimiento de la indefensión en que se encuentra su víctima; y si de autos no aparece dato alguno que haga presumir, razonablemente, que el quejoso, al agredir al occiso, estaba en una situación de ventaja con los caracteres ya descritos, ni que autorice a creer que el occiso se encontraba en el momento de la agresión, en un estado de completa indefensión, hay que estar a lo más favorable al acusado y concluir que no se comprobó la citada calificativa; y la sentencia de segunda instancia que la tuvo por justificada, es violatoria de garantías y debe concederse el amparo para el efecto de que se imponga la pena que la autoridad juzgue pertinente, considerando el delito de homicidio como simple.
Precedentes
Amparo penal directo 14/39. Huerta Hernández José. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.