Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 991
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 991
La facultad que concede el artículo 21 constitucional, a la autoridades administrativas, para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, substituible la multa, en caso de no ser pagada, por arresto que no exceda de quince días, está condicionada a la comprobación de la falta correspondiente, por medio del acta respectiva que para ello se levante y la notificación al infractor; de la multa que se le imponga, ahora bien, si la autoridad responsable levantó el acta correspondiente de la infracción y sanción impuestas, pero en el informe justificado no hay ningún dato que autorice a creer fundadamente, que all quejoso se le notificó la multa y se le dio oportunidad para optar entre esta sanción o la privación de libertad por quince días, en caso de no satisfacer aquélla, el arresto que impuso la autoridad, es violatorio de garantías, sin que obste en contrario, que aquélla haya fundado su procedimiento en un precepto de un bando de policía, pues esta disposición no debe prevalecer contra el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 655/39. Piñón Guadalupe. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.