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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1300
RECURSOS LEGALES, EL EXTRAÑO A UN PROCEDIMIENTO PENAL, NO ESTA OBLIGADO A AGOTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1300
Si en una averiguación de carácter penal, el Juez ordena que una persona contra quien no se ha ejercitado la acción penal, desocupe un predio, aquélla no tiene el carácter de parte y, en consecuencia, no puede recurrir dentro del procedimiento, las determinaciones que se dicte en la averiguación, teniendo, en cambio, la facultad de interponer el amparo, por ser persona extraña, cuyas garantías viola la determinación del Juez, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1879/38. Pérez Márquez Francisco. 27 de julio de 1939.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.