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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1402
ROBO DE HUESPED O COMENSAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1402
El artículo 284, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, señala la pena de dos años de prisión, cuando el robo lo comete un huésped o comensal o los criados que lo acompañan, en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo; y no se requiere que el huésped o comensal tenga un carácter definitivo o de permanencia, porque este requisito no lo exige la ley, sino que, en términos generales, habla de huésped o comensal; y porque la naturaleza de la hospitalidad es necesariamente transitoria o accidental, por más que pueda prolongarse o tener cierta duración, y nada se opone que sea hasta momentánea; lo que confirma la introducción de la condición comensal, en la disposición del artículo 384, que nunca puede tener el carácter de definitiva.
Precedentes
Amparo penal directo 3738/38. Valdez Pineda Manuel. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Jesús Garza Cabello. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.