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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1634
ESTUPRO, PRUEBA DE LA SEDUCCION EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1634
Si la víctima era menor de 16 años de edad, cuando ocurrieron los hechos relativos, conforme a la prevención del artículo 799 del Código Penal, vigente en el Estado de San Luis Potosí, debe presumirse que el acusado empleó la seducción, para lograr el consentimiento de la menor.
Precedentes
Amparo penal directo 7669/38. Rodríguez Miguel. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.