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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1720
PRIVACION DE DERECHOS PARA EJERCER UNA PROFESION Y OFICIO, PENA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1720
Conforme al artículo 60 del Código Penal Federal, los delitos de imprudencia deberán ser sancionados, además de la pena corporal de prisión que se imponga al responsable, con la suspensión temporal o privación definitiva, de los derechos del culpable para ejercer la profesión u oficio dentro del que hubiera cometido el hecho que haya dado origen al delito. Ahora bien, si un velador de los Ferrocarriles Nacionales de México, que no ejercía el oficio de maquinista, pone en movimiento una máquina, y por su impericia se causan daños, no cometió el delito por imprudencia en el desempeño de la ocupación que realmente tenía, sino saliéndose de las atribuciones que como velador le estaban encomendadas. En consecuencia, si la sentencia que impuso pena, lo suspendió en su oficio de velador, como sanción accesoria, es violatoria del artículo 14 constitucional y debe concedérsele el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1404/39. Martínez Juan. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.