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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1719
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1719
Si un velador de los Ferrocarriles Nacionales del México sube a una locomotora con objeto de ayudar a encenderla, para dejarla lista para el servicio; y cuando el encargado de ese servicio bajó de ella, el velador, notando que la máquina se movía, hizo maniobras que dan por resultado que la máquina emprendiera la marcha hacia atrás, desarrollara velocidad y fuera a chocar contra un tren, sin haber podido detener la locomotora, por ignorar el mecanismo de su funcionamiento, y a causa de la colisión resultan muerta una persona y otras heridas; causándose daños al material ferroviario e interrumpiéndose al vía, al quedar destruida en determinado tramo, los actos ejecutados por el velador produjeron dichos efectos, debido a su imprudencia, imprevisión y falta de reflexión o de cuidado en que incurrió, ya que, no obstante no conocer el manejo de las locomotoras, trató de echarla hacia atrás, sin haberla podido detener después; y la sentencia que lo declara penalmente responsable de dichos delitos, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1404/39. Martínez Juan. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.