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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1720
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1720
Si dada la importancia de los daños causados por un delito cometido por imprudencia, como son la pérdida de una vida humana, las heridas que sufrieron varias personas, y el monto de los daños causados al material ferroviario, es evidente y manifiesta la gravedad de la imprudencia, la máxima sanción de cinco años de prisión que señala el artículo 60 el Código Penal Federal, no resulta exagerada; y estando fundado el arbitrio judicial para individualizar la pena, y siendo el juicio de amparo de naturaleza eminentemente práctica, no tendría objeto alguno que se otorgara el amparo para el sólo efecto de que la autoridad responsable razonara el arbitrio de que está investida, refiriéndose a cada una de las cuatro fracciones que figuran en el segundo párrafo del artículo 60 del Código Penal, porque podría imponer al quejoso la máxima pena de cinco años de prisión; y, en consecuencia, la sentencia no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1404/39. Martínez Juan. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.