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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1740
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1740
Para que exista un delito por imprudencia, es necesario que el agente ocasione un daño que no ha querido, como efecto de su culpable conducta, positiva o negativa; pues interpretando el artículo 8o., del Código Penal, los elementos del delito de imprudencia son: Un daño tipificado como delito; la existencia de un estado subjetivo de imprudencia, que se traduce en acciones u omisiones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas y faltas de cuidado; y la relación de causalidad entre el estado imprudente y el daño final. Para poder calificar a las acciones u omisiones imprudentes, como delitos, se requiere que el daño resultante, de ellas, haya sido previsible por el agente, según su personal situación y de acuerdo con las normas medias de cultura, y además, evitable con una conducta diversa. Ahora bien, si el encargado de preparar la marcha de una locomotora no se cercioró de si el regulador se encontraba cerrado y de si la palanca de marcha estaba debidamente centrada; y por tener que atender a otro servicio, abandonó la máquina, y el velador que le ayudaba en el trabajo, por imprudencia y sin conocer el funcionamiento de la máquina, hace que ésta última retroceda y vaya a causar daños, aun suponiendo que exista una omisión de parte de dicho encargado, esa omisión no ofrece relación de causalidad alguna con los hechos ocurridos, esto es, con la marcha emprendida por la locomotora y con la colisión que se efectuó entre ella y un tren, y por tanto, tal omisión no puede ser considerada como delito de culpa o imprudencia, en los términos de la fracción II del artículo 8o., del Código Penal Federal; ya que no pudo prever que otro empleado tratara de manejar el mecanismo de la locomotora, sin tener los conocimientos técnicos necesarios para ello, y humanamente no pudo evitar que procediera en tal forma por haber tenido a su cargo otro trabajo; y la sentencia que en tales condiciones lo declara penalmente responsable, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1240/39. López Leal José. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.