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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1761
SOCIEDAD CONYUGAL, RESPONSABILIDAD DE LA, CUANDO SE RECLAMA LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1761
No procede la concesión del amparo, cuando se embargan precautoriamente bienes de la cónyuge procesada, si la ley substantiva civil vigente en el lugar donde se celebró el matrimonio, no estatuye el régimen de la separación de bienes, pues el estado y capacidad de las personas se rige por el estatuto personal. Si el matrimonio se ha contraído en uno de los Estados de la Federación donde no ha llegado a estar en vigor la ley de relaciones familiares, sino que existe el régimen de la sociedad conyugal, esa sociedad debe liquidarse en la forma que prevenga la ley del mismo Estado, aplicándose el estatuto del mismo, a todos los bienes adquiridos por los cónyuges, aun cuando aquéllos se encuentren ubicados en otro Estado, en donde sí esté en vigor la ley de relaciones familiares, ya que, de otro modo, se llegaría al absurdo de considerar que ese matrimonio estaba sometido, en lo tocante a sus bienes, a regímenes distintos y posiblemente contradictorios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2734/39. Santos Gaona Micaela G. de. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.