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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1847
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1847
Si el tribunal de alzada tuvo en cuenta todas las circunstancias del caso y las peculiares del delincuente, para fijar la pena, circunstancias todas que demuestran la temibilidad máxima del acusado, es incuestionable que hizo un buen uso de su arbitrio judicial, y la sentencia no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 591/39. Ramírez González José. 4 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.