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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1847
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1847
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan en cada caso concreto que se someta a su decisión, dentro de las normas legales relativas y sin más limitaciones para ello, que las que indiquen las constancias de los propios autos y los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 591/39. Ramírez González José. 4 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.