Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309766
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1938
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1938
Si el encargado de una negociación aprovecha para uso personal, los servicios de los trabajadores y da orden al pagador de asentar en las nóminas, las erogaciones correspondientes, como si se tratara de labores desarrolladas en la negociación, esos actos no constituyen el delito de fraude; pues los requisitos engañó no se operó ya que el indicado no tuvo que efectuar maniobra alguna encaminada a aumentar su patrimonio, sino simplemente, abusando de la confianza en él depositada, dispuso para servicio particular, de diversas sumas de dinero, importe de los salarios pagados, de los cuales se le había confiado la tenencia y no la propiedad; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, por el delito de fraude, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2383/39. Parra Escalante Joaquín. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.