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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1633
ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1633
La presunción de castidad y honestidad de la víctima del delito de estupro, debe destruirse por el acusado, no obstante tratarse de un hecho negativo, porque la circunstancias que demuestren lo contrario, tienen el carácter de activos positivos, ya que según el comentario que Francisco González de la Vega hace el artículo 263 del Código Penal vigente el en Distrito Federal, la castidad y la honestidad de la mujer están constituidos por los siguientes elementos: "la castidad es la abstención física de toda actividad sexual lícita, y la honestidad es la de carácter sexual: consistente en la buena reputación de la mujer, por su correcta conducta erótica. La castidad y la honestidad son elementos normativos que el Juez debe valorar discrecionalmente, según los indicios existentes, y atendiendo a las normas generales de cultura del medio y a la época en que viven los protagonistas activos y pasivos"; de modo es que si el acuerdo no destruye la citada presunción, se comprueba el cuerpo del delito de estupro.
Precedentes
Amparo penal directo 7669/38. Rodríguez Miguel. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.