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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2033
HOMICIDIO DE PERSONA DISTINTA DE LA A QUIEN SE PRETENDE MATAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2033
En el tratado de derecho penal mexicano "Los delitos", del licenciado Francisco González de la Vega, al comentar el artículo 9o. del Código Penal del Distrito Federal, que está redactado en los mismos términos que artículo 5o. del Código Penal del Estado de México, se dice: "Cuando el sujeto activo, proponiéndose matar a una persona cierta y determinada, en el momento de la ejecución, la confunde con otra y priva a ésta de la vida comete homicidio por error en la persona, cuando el agente de la infracción, sin confundir a la persona a quien desea ofender, dirige contra ella el acto criminal, pero por causas ajenas a su voluntad, mata a una tercera persona, el homicidio fue cometido por error en el golpe. En estas dos formas del delito, resulta víctima una persona a quien el homicida no se proponía matar; el artículo 9o. del Código Penal previene que la presunción de intencionalidad no se destruirá, aunque se pruebe que el acusado erró sobre la persona en quien quiso cometer el delito, o que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general intención de causar daño, o que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria, o prevista o previsible (fracción I, II y V del citado artículo). De todas maneras, independientemente de las anteriores reglas legales, las muertes causadas por equivocación en la persona o en el golpe, son delitos de homicidio, por reunir sus constitutivas, a saber: supresión de una vida como resultado de intencionalidad delictuosa, poco importa que el agente del delito lo haya consumado en un extraño, distinto a la presunta víctima, porque causó el mismo resultado dañoso. Ahora bien, si está comprobado que el acusado sacó la pistola para pegarle un cañonazo a determinada persona, lo que demuestra que tuvo la intención de causarle un daño de más o menos gravedad, se dispara el arma y se causó la muerte a otra persona, es inconcuso que la privación de la vida de aquella, fue consecuencia directa y notoria del hecho en que consistió el delito; y no es violatorio de garantías, la sentencia que impone pena por ese delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2783/39. Jaimes Custodio V. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.