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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2099
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2099
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, no procede conceder la suspensión contra un auto de formal prisión, si el término medio aritmético de la pena que pudiera corresponder, excede de cinco años de prisión; ya que no podría concederse tal beneficio para que el acusado quedara a disposición del Juez de Distrito, en calidad de preso, puesto que la suspensión tiene una finalidad eminentemente práctica; lo cual no puede suceder, si se concediera la suspensión para el efecto antes indicado.
Precedentes
Tomo LXI, página 5638. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3658/39. Galván Miguel. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXI, página 2099. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2632/39. López Gordillo Clemente. 9 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.