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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
309770
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2098

SUSPENSION, DEBE NEGARSE SI EXISTE UN RECURSO PENDIENTE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2098

Precedentes

Tomo LXI, página 5811. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3658/39. Galván Miguel. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXI, página 2098. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2632/39. López Gordillo Clemente. 9 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 309770