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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2403
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2403
Para que exista el abandono de personas, que especifica el artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es indispensable que concurran dos elementos: que el infractor abandono a su cónyuge y a sus hijos sin tener motivo para hacerlo, y que lleve a cabo ese abandono a sabiendas de que la víctima queda en el desamparo, por no tener recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. En los delitos de la naturaleza de que se viene hablando, es menester probar no sólo el abandono material en que incurre el responsable, sino la auténtica situación de desamparo en que deja a los familiares, de manera que éstos se encuentren imposibilitados para atender a su subsistencia. Ahora bien, si la querellante afirma que su esposo la ha dejado sin dinero para el gasto diario durante cuatro meses, aproximadamente abandonándola por completo y que las vecinas la protegen, pues de otra manera no podría vivir, ya que por tener su hija apenas dos meses de edad, está imposibilitada para trabajar, y existe igualmente en el mismo sentido, el dicho de un testigo y el de otro que se limita a declarar sobre el hecho de abandono, éste queda justificado; pero no que se haya verificado con conocimiento de que el familiar queda en el desamparo, por carecer de recursos; tanto más, si el acusado niega el cargo concerniente al desamparo, sosteniendo haberle ministrado a su esposa el dinero para el gasto diario, hasta que se rehusó a recibirlo y esa aseveración está corroborada por el dicho de dos testigos. La denominación de delito de abandono de hogar es inadecuada, porque por medio del delito de que se trata, no se tutela la institución del hogar, ya que el daño no recae en aquél, sino en la cónyuge y los hijos desamparados, víctimas directas del incumplimiento de los deberes de asistencia que gravitan en el culpable y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1663/39. García Silva Antonio. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.