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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2404
CAREOS, LA FALTA DE ELLOS ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2404
Si el querellante y un testigo atribuyen al acusado un delito y aquél niega la imputación el Juez instructor debió practicar los careos respectivos y si no lo hizo, violó lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 constitucional, en consonancia con la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se repongan las actuaciones, practicándose los careos omitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 1663/39. García Silva Antonio. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.