Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309777
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2470
VIOLACION, QUERELLA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2470
El artículo 39 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Puebla, requiere la querella para incoar la averiguación en los casos de violación; y el artículo 31 reputa parte ofendida, facultada para presentar la querella, a los directamente perjudicados con motivo del delito; carácter que innegablemente tiene la ofendida menor de edad; sin que deba recurrirse a las disposiciones de la ley civil, para apreciar su capacidad, puesto que no se trata más que da la limitada en relación con la facultad de querellarse, que se rige por el citado artículo 31.
Precedentes
Amparo penal directo 7948/38. Vázquez Ambrosio. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.