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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2475
CONTRABANDO, VALOR DEL DICHO DE LOS CELADORES DE LAS ADUANAS, EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2475
El carácter de celador de una aduana, no puede oponerse en un proceso como tacha para apreciar su dicho, alegándose que tiene un interés pecuniario, dado que la ley les atribuye una participación en las multas aplicables en los delitos de contrabando, ya que sería tanto como aceptar que el desempeño de un puesto o función oficial al que son anexas ciertas compensaciones pecuniarias, convierte en parcial a quien lo desempeña, a menos que esté comprobado algún otro motivo que incline su ánimo en favor o en contra del procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3456/39. Killinger Almín J. 12 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.