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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2638
INJURIAS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2638
La expresión que el querellante atribuye al acusado y a la que se contraen las declaraciones de los testigos, no es de aquellas que son injurias por su sólo contenido, independientemente de la intención conque se diga o de las circunstancias que concurran en el hecho, si no es una expresión que envuelva una manifestación de desprecio ni de ofensa, ya que su significado corriente tiene diversos matices, desde la simple demostración de impaciencia, hasta una violenta manifestación de disgusto; y si no tuvo otro significado, que el de invitación al querellante, para que saliera del salón de trabajo, para el efecto de dirimir el conflicto que había suscitado por su desobediencia y no se dieron cuenta los otros obreros, falta la expresión dolosa del ánimus injurandi y no se comprobó de un modo fehaciente el delito de injurias a que se contra el artículo 613 del Código Penal del Estado de Hidalgo, y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 7331/38. Gancedo Domingo. 15 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.