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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2706
FRAUDE EN LA PROMESA DE VENTA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2706
Si en un contrato de promesa de venta se designó la cosa vendida y se fijó precio en la minuta respectiva, de acuerdo con los artículos 2818, 2819 y 2822 del Código Civil de 1884, la venta es perfecta y obligatoria conforme a los citados artículos y a los 1276 y 1436 del mismo cuerpo de leyes, y la cosa pertenece al comprador y el precio al vendedor, por mero efecto del contrato; sin que sea óbice en hecho de que el comprador haya dejado de cumplir alguna de las prestaciones a que se obligó y que aún no le haya sido otorgada aun la escritura correspondiente, porque estas cuestiones dan nacimiento a las acciones relativas, para exigir el cumplimiento o la rescisión. Ahora bien, si por virtud del contrato se verificó la traslación de la cosa vendida al adquirente y su precio al vendedor, y la posesión la tiene el primero, debe entenderse que los atributos del dueño y su ejercicio le corresponden, y no puede decirse que el comprador hubiera quebrantado penalmente la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al ostentarse dueño de los bienes con quien contrató su arrendamiento, ya que no existe el elemento esencial del engaño para el pago de la renta estipulada, ni procedió a sabiendas de que no podía disponer de la cosa material del arrendamiento, fingiéndose dueño, sino bajo el concepto real que deducía de su título adquisitivo, si se requiere, en cuando a su forma, pero que surtía efectos legales no disminuidos por actos de su voluntad; y no existiendo elementos procesales constitutivos del delito de fraude, en violatorio el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3780/39. Serna Enrique de la. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.