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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2770
APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2770
La Suprema Corte ha sentenciado jurisprudencia en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, porque la sociedad esta interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal; y la propia jurisprudencia, en relación con este asunto, ha establecido que cuando se reclama el apercibimiento de arresto, como vía de apremio, con el objeto de que cumpla el interesado con una resolución que ha sido materia de estudio en un juicio de amparo que le fue adverso, la suspensión no puede otorgarse sin quebrantar lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de La Ley de Amparo; de manera que aun cuando se dejara sin materia el amparo, por la ejecución del acto reclamado, debe tenerse en cuenta, ante todo, si se afecta el interés general con la concesión de la medida, caso en el cual debe negarse, cualquiera que sea el resultado de la ejecución del acto reclamado. Además, las medidas de apremio tienen por objeto principal el que sea cumplidas debidamente las resoluciones judiciales que han causado ejecutoria, y si se impide el cumplimiento de esas sentencias, se lesiona el interés general, que radica en que no se estorbe la ejecución de esos fallos, para que la justicia sea pronta y expedita y no se prolonguen indefinidamente los litigios; en consecuencia, la suspensión debe negarse contra la orden de detención que se libre, para que el quejoso sufra un arresto como medida de apremio para hacer cumplir una sentencia de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 366/39. Huerta Ignacio. 17 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.