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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3069
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3069
Las fracciones III y V del artículo 244 del Código Penal del Distrito Federal expresan, respectivamente, que el delito de falsificación de documentos se comete cuando se altera el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si éste cambiare de sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando y borrando, en todo o en parte una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación, y cuando se atribuya al que entiende el documento, a la persona que cuyo nombre lo hace, un nombre o investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; y el expresado delito sólo es sancionable cuando concurren los requisitos que señala el artículo 245 del mismo código. Ahora bien, si se imputa al acusado haber alterado la puntuación de un poder que le fue conferido, con el fin de alterar su sentido y atribuirse facultades que no le fueron otorgadas, y se acredita que la puntuación de la cláusula respectiva del testimonio del poder, no fue hecha por el acusado, ni está comprobado el cuerpo del delito, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1964/39. Otero de la Torre Ignacio. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.