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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3106
LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3106
El artículo 20, fracción I, de la Constitución, estatuye que en todo juicio del orden común, tendrá el acusado la garantía de ser puesto en libertad bajo fianza de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión, y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectivo, a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla. Y el artículo 560 del Código de Procedimientos Penales, determina que el monto de la caución se fijará por el Juez, quien tomará en consideración los antecedentes del inculpado, la gravedad y circunstancias del delito o de los delitos imputados; el mayor o menor interés que pueda tener el acusado en substraerse a la acción de la justicia; las condiciones económicas del acusado, y la naturaleza de la garantía que se ofrezca. Ahora bien, si en un amparo penal directo, la autoridad responsable fija como monto de la garantía, la suma de cinco mil pesos, y el acusado sostiene que dicha suma está en desacuerdo con sus posibilidades económicas, sin prueba alguna que lo justifique, no habiendo la autoridad responsable rebasado el límite de diez mil pesos que fija la Constitución, la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo penal 321/39. Paredes Kirwan Eduardo. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.