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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3166
APELACION EN MATERIA PENAL, CUANDO EL APELANTE ES EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3166
Si la sentencia de primera instancia se dictó de acuerdo con el pedimento del Ministerio Público, con aplicación de los preceptos legales por él invocados y hasta coincidiendo con la estimación, respecto a la gravedad de la imprudencia que se le atribuyó al inculpado, y el motivo de inconformidad o el supuesto agravio a esa institución, radica en el monto de la pena impuesta, la que en opinión del recurrente, debió ser la máxima de cinco años, el agravio es inaceptable, porque no corresponde al Ministerio Público determinar las sanciones, sino solamente señalar los preceptos de derecho aplicables; lo contrario constituiría una invasión de las funciones peculiares de la autoridad judicial, por parte del Ministerio Público. Lo anterior no significa que el arbitrio que se concede en ciertas legislaciones a los Jueces, sea omnímodo e ilimitado, o que el Ministerio Público no pueda, por medio de los recursos legales, atacar el mal uso de ese arbitrio, por parte de los funcionarios encargados de impartir justicia; pero de esto, existe notoria diferencia. Ahora bien, si el tribunal de primera instancia razonó debidamente su arbitrio, convino con el Ministerio Público en que la imprudencia que se imputa al encausado, debió reputarse como grave y fijó una pena de dos años ocho meses de prisión, dentro de un precepto que permite una sanción desde tres días, el tribunal de apelación, al revocar la sentencia de primer grado y elevar la pena a su máximo, sin causa que amerite esa decisión, pone en manos de los miembros del Ministerio Público, la facultad discrecional para fijar sanciones; y debe concederse el amparo, para el efecto de que se respete la situación jurídica del inculpado establecida en el fallo de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 4159/39. Montes García Moisés. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.