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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3163
CUERPO DEL DELITO, CUANDO DEBE TENERSE POR COMPROBADO EN UN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3163
Si la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria que pronunció en el juicio de garantías que se promovió contra el auto de formal prisión, estableció que se justificó el cuerpo del delito y no se alegó prueba alguna con posterioridad al auto de formal prisión, es indudable que no obrando probanzas que desvanezcan los elementos que acreditaron la materialidad de la infracción, la comprobación del cuerpo del delito imputado al quejoso, así como su presunta responsabilidad, adquirieron la categoría de definitivos; y en al amparo penal directo que se haga valer contra la sentencia condenatoria, debe tenerse comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 2182/39. Sosa Rodríguez Alvaro. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.