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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3239
AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3239
Interpretando el espíritu del artículo 19 constitucional, lo que tuvo en cuenta el legislador, para limitar a setenta y dos horas el término constitucional dentro del cual debe dictarse el auto de formal prisión, fue el peligro de que las autoridades morosas retrasaran indebidamente la situación jurídica de los encausados; pero nunca anticipar dicho término. En esta especie de antejuicio, debe decidirse no la plena, sino la presunta responsabilidad del acusado, y ya que el término es angustioso y perentorio, debe agotarse en lo posible; sin que esto quiera decir que el Juez deba resolver matemática y cronológicamente a las setenta y dos horas; pero tampoco debe obrar con precipitación para hacerlo, por ejemplo, a las veinticuatro horas; pues tanto puede lesionar el auto de soltura por falta de méritos los derechos de la representación social, por no dejarla aportar las pruebas suficientes para acreditar los elementos constitutivos del delito y la presunta responsabilidad, como los derechos del acusado, coartando la libertad de aportar pruebas en contrario; y es indispensable que, dentro de un procedimiento correcto, se le den facilidades para evitar los perjuicios que se le puedan seguir; y todas las pruebas que ofrezca, como testimonial, instrumental y hasta pericial, susceptibles de recibirse dentro del perentorio término, deben ser aceptadas. Ahora bien, si el acusado ofreció pruebas por escrito, presentando veintiséis horas después de haber rendido su preparatoria y dos horas después de dictarse el auto de formal prisión, el cual se pronunció a las veinticuatro horas de la preparatoria, el procedimiento implica una especie de indefensión en que se le ha dejado, por el hecho de no haberle permitido rendir las pruebas indispensables para que pudiera resolver su situación jurídica de una manera legal y justa; y debe concederse el amparo, para el efecto de que comience a contarse de nuevo el término constitucional de setenta y dos horas, tomándosele su declaración preparatoria al acusado y recibiéndose las pruebas que sean susceptibles de ello, dentro del repetido término, al vencimiento del cual, el Juez deberá resolver lo que proceda acerca de la situación jurídica del detenido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2971/39. Zavala Lauro. 23 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz tirado y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.