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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3334
PECULADO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3334
La confesión del acusado debe aceptarse en toda su integridad y no sólo en la parte que lo perjudica, si no hay ningún dato que la haga inverosímil. Ahora bien, si el acusado del delito de peculado, afirma que se le adeudaban varios meses de los gastos, sueldos y honorarios del propio acusado, como inspector fiscal de ejidos, que estaba autorizado a cobrar con cargo a las cantidades que recaudara, es indispensable que se haga una liquidación general para saber el resultado de las cuentas; y si en el nombramiento que se expidió al acusado, se le faculta para que de lo recaudado se paguen sus sueldos, gastos y honorarios, al aplicarse por ese concepto determinada cantidad que recibió como pago de contribuciones lo hace en uso de la facultad concedida y justifica la procedencia de dicha obligación y a la parte acusadora incumbía presentar una liquidación de cuenta, para demostrar que el acusado indebidamente se aplicó una suma de dinero, sin que se le adeudara nada, y si no se hizo así, no se acreditaron los elementos constitutivos del delito de peculado, previsto y penado por el artículo 220 del Código Penal del Estado de Nayarit; y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3469/39. Pérez Francisco R. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.