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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3426
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE QUE NO SE TRATA DE UN DELINCUENTE PRIMARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3426
Si no hay constancias en el expediente, con las cuales se compruebe que el acusado fue sentenciado a sufrir determinada pena con anterioridad; pero de los datos que se asientan en la ficha signalética, aparece que fue condenado por el delito de homicidio y que cumplió la condena que le fue impuesta; y esos datos están corroborados con la declaración del acusado, es indudable que con esos elementos hay prueba plena de que el quejoso no es delincuente primario; y no es violatoria de garantías la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 2950/39. Hernández Calixto J. Reyes. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.