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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3428
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3428
El artículo 389 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece que se impondrá prisión de tres meses a siete años, y multa de veinte pesos a mil, o sólo la prisión, al que para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquier cosa ajena mueble, logre que se le entreguen por medio de maquinaciones, engaños o artificios; pero las maquinaciones engaños o artificios, deben ser la causa que dé por resultado final, el que se logre que se remitan o entreguen, por parte del sujeto pasivo del delito, al sujeto activo del mismo, el numerario, billetes, etcétera; finalidad perseguida con las mencionadas maquinaciones, engaños o artificios. Ahora bien, si se comprueba que el acusado, siendo empleado de la dirección general de pensiones civiles de retiro, comisionado para administrar las casas de la institución, entendiéndose con los contratos, pago de contribuciones, multas, recargos y, en general, con todo lo que comprendía la administración de las fincas; tuvo una conversación con el jefe del departamento de créditos hipotecarios, de la cual salió una sugestión del jefe, para estudiar la forma de hacer algunos negocios y les dejara alguna cantidad sobrante; y convinieron en aumentar el importe de las contribuciones de las casas de la propiedad de la dirección, alterando las liquidaciones que al declarante se hacía en el departamento central y las boletas originales de contribuciones; y una vez alterados los documentos, se expidió la orden de pago por la cantidad indicada en la liquidación alterada ya en la orden de pago, a nombre del tesorero del departamento central; y después de pagar las contribuciones, el acusado dispuso del excedente, es inconcuso que si con anterioridad a la expropiación del dinero, se estudió, se ideó el plan que se debía desarrollar para lograr la intención del numerario, en mayor cuantía de la que necesitaría el acusado para el pago de las contribuciones, la práctica de esos medios constituyen los artificios y maquinaciones empleados para lograr el fin propuesto; obtener numerario en mayor cuantía de la que necesitaba para el desempeño de sus encargos y estar, así, en condiciones de apropiarse el excedente, mediante el engaño o artificios de presentar alteradas las liquidaciones que la tesorería del departamento central le hacía, sobre el adeudo de contribuciones, así como alterar, también, las boletas que amparaban el pago de las contribuciones, y no sólo se ideó y maquinó la manera de obtener el numerario, sino que, también, por lógica inferencia, se tuvo en cuenta la manera de asegurar el desarrollo del plan imaginado, por más o menos tiempo, durante el cual funcionara y diera los resultados apetecidos; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, por el delito de fraude, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2559/39. Velasco Arvizu Alfonso. 25 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.