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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3165
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN DELITOS POR IMPRUDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3165
El artículo 51 del Código Penal del Estado de Jalisco, establece una serie de circunstancias que norman la calificación de la imprudencia como leve o grave, estableciendo que el juzgador debe tener en cuenta; la mayor o menor facilidad que tuvo el agente de prever y evitar el daño que resultó; si para esto bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos en algún arte o ciencia; si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesario, y si el encausado ha delinquido con anterioridad, en circunstancias semejantes. La gravedad del perjuicio ocasionado, no es factor preferente para la fijación de la pena. La gravedad del daño, si bien es factor para la individualización de las sanciones, lo es de secundaria importancia, comparado con el grado de temibilidad que acusa el sujeto, circunstancia que sí es de destacado valor para señalar las penas. Por otra parte, no es exacto que el daño de muerte sea el que se repute como el más grave dentro del catálogo de delitos; en éste no se establece tarifa ni tabla de comparación, ni es esa, por lo demás, labor de codificación; la gravedad del daño pierde significación al lado de la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, índices que revelan la mayor o menor peligrosidad del agente; éste, en ocasiones, infiriendo un daño de notoria levedad, acusa mayor disposición para el delito, que otro que ocasiona un perjuicio mucho más grave.
Precedentes
Amparo penal directo 4159/39. Montes García Moisés. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.