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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3664
ARRENDATARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3664
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada en la página 1094 del Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales estén, facultados para decidir si esa posesión es buena o mala; y, por tanto, si está comprobado que la parte quejosa ocupa un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, y en un proceso se dicta orden para la posesión de dicho inmueble se restituya a otra persona, basta el hecho de la posesión del arrendatario, para que se le respete en ella, sin entrar a analizar si es una posesión civil o precaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3246/39. Becerril Esther. 29 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.