Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3761
APELACION EN EL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3761
Al establecer la fracción III del artículo 826 del Código de Justicia Militar, que la apelación procede en ambos efectos, contra la sentencia definitiva, excepto en los casos de sentencia de los consejos de guerra extraordinarios, es claro que otorga una facultad de revisión y concede implícitamente la de sustitución en las funciones tanto del Juez que engrosó la decisión del consejo, como en las de éste, por lo que ve a la estimación del delito y su imputabilidad, pues forman un todo, que debe ser examinado con vista de los agravios que se expongan o de los que hubieren sido omitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 830/39. Pérez Baeza Elpidio. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.