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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3776
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3776
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la estimación de la prueba presuntiva que hagan los tribunales del orden común, no amerita la concesión del amparo, si no se ha hecho aplicación indebida de los principios reguladores de ese medio de convicción, o se ha alterado la verdad de los hechos. Ahora bien, si en el proceso sólo existen las declaraciones del acusado y del ofendido y los indicios de haber estado el primero cerca del lugar de los hechos y llevar en las manos unas tijeras, siendo la declaración del propio acusado en el sentido de que por el estado de embriaguez en que se encontraba, no recordaba el lugar donde encontró tiradas las tijeras que recogió, y la del ofendido, en el sentido de que la lesión fue causada con unas tijeras sabiendo después que quién lo lesionó fue el acusado, no puede producirse en el anónimo la convicción plena de la culpabilidad del acusado, por ser aquellos indicios bastante deficientes y porque, además, el acusado pudo realmente haber encontrado el arma lesionante, y ante la duda, debe absolverse al acusado, y es violatoria de garantías la sentencia que impuso pena.
Precedentes
Amparo penal directo 8220/38. Méndez Flores Fabián. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.