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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3775
CAREOS, CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3775
Si la falta de careo entre el occiso y el acusado se debió al estado de gravedad del primero, quien falleció sólo dos días después, la omisión obedeció a una causa de fuerza mayor, que no implica infracción alguna de la fracción IV, del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 8220/38. Méndez Flores Fabián. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.