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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3783
PECULADO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3783
El delito de peculado, conforme al artículo 890 del Código Penal del Estado de Sonora, lo sanciona la ley en razón de la violación de la fidelidad de los funcionarios públicos, cuando éstos deben observarla en el manejo de los caudales que tienen a su cargo; es decir, el delito tiene como elementos esenciales, la función y la infidelidad en el desempeño de la misma, porque el sujeto activo distraiga de su destino, los caudales que haya recibido y le estén confiados a su recaudación, guarda o manejo. El citado artículo dice: Comete el delito de peculado, toda persona encargada de servicio público, aunque sea en comisión, por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; y la palabra aunque, rige tanto al tiempo limitado o indefinido de la comisión o empleo, como al carácter de funcionario público; por lo mismo, aun tratándose de funcionarios públicos, se puede cometer el delito previsto en el citado artículo, según lo admite la doctrina y la jurisprudencia, que estima ese delito esencialmente como de función. No obsta para que exista el delito, la circunstancia de que el acusado, presidente municipal, alegue que retiró fondos municipales, en depósito, sea para devolverlos o para aplicárselos en pago de sus sueldos, ya que la confesión de la aplicación a fines personales, no influye en favor suyo, si no demostró que existió el acuerdo previo del Ayuntamiento, para la aplicación correspondiente, porque el pago debió hacerlo la tesorería, con arreglo al presupuesto de egresos y no el acusado, por su propia voluntad, y que solamente pudo ordenar ese pago y no cobrarse sin llenar los requisitos exigidos en todo egreso presupuestal.
Precedentes
Amparo penal directo 7175/38. Ballesteros Emiliano. 30 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente y relator: Alonso Aznar Mendoza.