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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3867
PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE, EN MATERIA DE INDULTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3867
Si se reclama en amparo la resolución del departamento de prevención social, que niega al quejoso el indulto a que cree tener derecho, conforme a la ley de 30 de noviembre de 1938, como con arreglo a los artículos 6o. y 8o. de la citada ley de indulto, corresponde al citado Departamento, solamente tramitar y ejecutar los indultos y a gobernación resolver las solicitudes correspondientes, es claro que el departamento de que se trata no tiene el carácter de autoridad responsable del acto que se le imputa; y aun cuando puede tener el de ejecutora, los vicios que se reclaman no son propios de esa ejecución, sino de la resolución misma. Por otra parte, si bien es cierto que prevención social es una dependencia de la Secretaría de Gobernación, en la aplicación de la ley de indulto, no tiene imperio o autoridad, sino solamente funciones de trámite y dictamen o sea, de consejo, que puede ser, o no, adoptado; y no habiéndose demostrado la existencia del acto que se le atribuye, debe sobreseerse, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3984/39. Pérez Domínguez Isidoro. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.