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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3947
INDULTO, FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3947
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Indulto de 11 de noviembre de 1938, el departamento de prevención social sólo tiene a su cargo tramitar las solicitudes de indulto, y una vez en estado el expediente el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, concede o niega la gracia. Esas facultades del citado departamento y el carácter de órgano puramente consultivo que tiene, hacen que no se le pueda considerar como autoridad propiamente tal, para los efectos del juicio de amparo, que se dirige contra la Secretaría de Gobernación y contra el propio departamento, por haberse negado la gracia de indulto; y debe dictarse sobreseimiento, respecto a los actos del tan repetido departamento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4016/39. Cardoso Rosales Alfonso. 2 septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.