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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3967
EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3967
La fracción VI del artículo 66 de La Ley de Amparo, establece como motivo legal de excusa, la amistad estrecha o enemistad manifiesta, del Juez de Distrito con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y no es causa legal de excusa, el que el Juez manifieste tener enemistad personal con el autorizado por el quejoso en un amparo, para oír notificaciones, en los términos del artículo 27 de La Ley de Amparo, ya que no tiene el carácter de parte ni es abogado o representante de alguna de las partes.
Precedentes
Excusa. Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco. 4 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.