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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4140
AUTO DE FORMAL PRISION, LA FALTA DE LOS REQUISITOS DE FORMA EN EL, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4140
Si el auto de formal prisión no satisface los requisitos de forma que determina el artículo 19 constitucional, por no haberse hecho una relación de los datos aportados en la averiguación previa y de los elementos constitutivos de la infracción penal que se imputa al acusado, debe concederse el amparo, para el sólo efecto de que se dicte nuevo auto de formal prisión, en que se subsanen las referidas omisiones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4172/39. Tinoco Juan y coagraviados. 6 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.