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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4139
AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4139
Conforme al párrafo III del artículo 149 de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, estando obligada la autoridad responsable a expresar en su informe, las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de sus actos o la improcedencia del juicio, y acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para justificarlos. Ahora bien, si se reclama en amparo un auto de formal prisión, y el Juez del conocimiento no anexa su informe, copia certificada de las constancias necesarias para justificarlo, corresponde al quejoso hacer patente que la providencia de formal prisión es anticonstitucional; y no se diga que por tratarse de un hecho negativo, no es susceptible de prueba, ya que una copia certificada de todos los elementos recabados en el proceso, dentro de las 72 horas que consigna el artículo 19 constitucional, es bastante para tal finalidad; tanto más, si el quejoso rindió como prueba el aludido informe, en el cual se inserta su declaración y el auto de formal prisión, combatido, pues, de hecho, se acepta que los elementos de comprobación del cuerpo del delito, fueron recabados oportunamente, y que los mismos llenaron su cometido en la forma y términos a que hace referencia la responsable, en su propia resolución; además, no existe razón legal para poner en tela de juicio la afirmación del Juez responsable, en el auto de formal prisión, en el sentido de que se practicaron las diligencias tendentes a justificar el cuerpo del delito, si el quejoso no rindió prueba alguna que invalide esas afirmaciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4172/39. Tinoco Juan y coagraviados. 6 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.