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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4164
MULTA, PENA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4164
Si en la sentencia que impone pena por el delito de peculado, se impone al acusado una multa de $500. 00, se esta dentro de los límites que fija la ley y que es de $10. 00 a $3000. 00; pero esa sanción debe establecerse teniendo en cuenta la posibilidad económica del procesado; si está comprobado que aquel tenía por todo patrimonio el importe del sueldo que devengaba como empleado, es evidente que al perderlo quedó prácticamente insolvente, lo cual hace nugatoria la condena económica; y esta no es la intención del legislador, además, tal sanción no se fijo en consonancia con los recursos del acusado. No obsta a lo dicho, el que exista el extremo de que el acusado sufra la pena de prisión que fija el juzgador, en defecto del pago de la multa, pues de aceptarse esta tesis, se caería en el absurdo de contrariar la letra y el espíritu de la ley, que dispone que el monto de las multas y el del daño material y mora,l se fijaran atendiendo a la posibilidad económica del acusado, independientemente de la eventualidad de dicha sustitución, que tiene el carácter de secundaria. Debe, pues, estimarse que la multa de $500. 00, no se estableció conforme a derecho y que es de concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la cual se imponga una multa dentro de la posibilidades económicas del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 9169/38. Gómez Arellano Guillermo. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.