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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4163
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4163
El artículo 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que dispone que los Jueces, para fijar la reparación del daño lo harán de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, no puede considerarse aisladamente, sino relacionado con el artículo 30, que ordena que la reparación debe comprender: la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral, causado a la víctima o a su familia. Es evidente que el artículo 31 no se refiere al caso previsto por la primera parte del artículo 30, pues aquí la reparación del daño queda limitada exclusivamente a la restitución, a la devolución de la cosa obtenida por el delito o, en su lugar, su precio, sin que para esta reintegración se tenga en cuenta la capacidad económica sujeto activo del delito; pues admitir esto, sería tanto como autorizar los perjuicios ocasionados a la víctima. Ahora bien, si lo obtenido por el delito de peculado, fue una cantidad de dinero y el juzgador obliga al acusado a la restitución íntegra de la suma obtenida indebidamente, obra con estricto apego a derecho, sin que debiera tomar en cuenta la capacidad económica del obligado.
Precedentes
Amparo penal directo 9169/38. Gómez Arellano Guillermo. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.