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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4185
POSESION, CUAL ES LA QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4185
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, publicada en las páginas 1101 y 1094 del Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, para que la persona extraña al juicio pueda obtener la protección federal que pide contra los fallos que la despojan de la posesión de sus propiedades o derechos, es necesario que pruebe que efectivamente tenía esa posesión, y demostrado este hecho, debe ser respetada, en acatamiento el artículo 14 constitucional; sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3233/39. Acevedo Jorge. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.