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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4297
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4297
La premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es un ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento de éste, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo, en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría, porque delibera antes de obrar; madura su proyecto, lo prepara; su pensamiento no está ofuscado por una pasión de momento. Para que exista premeditación, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto criminal y su ejecución y debe presumirse que existe, cuando el agente ha preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito; cuando le tiende a su víctima una emboscada; cuando ha proferido amenazas o manifestado una profunda enemistad para la víctima; cuando lo ataca a traición y sin que medie provocación; no siendo necesario que el crimen se haya cometido a sangre fría, ya que basta que haya precedido la reflexión y que el crimen no es el resultado de un impulso momentáneo.
Precedentes
Amparo penal directo 2772/39. Tinajero Licea Ezequiel. 11 septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.